• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
  • Nº Recurso: 336/2024
  • Fecha: 13/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso del Servicio Estatal de Empleo contra la sentencia que considera que el mismo vulneró el derecho de la demandante a no ser discriminada por razón de género al negarle la prestación por desempleo, luego de ser cesada por una Empresa de Trabajo Temporal, estando motivada la decisión de la entidad gestora en la razón de que, estando la demandante situación de excedencia por cuidado de hijo, lo que procedía no era cobrar tal prestación de desempleo, sino reincorporarse en aquella empresa. La empresa hace ver la dimensión constitucional de la cuestión, al ser supuesto en el que la mayoría de las personas que se encuentran en tal situación son mujeres, descartándose connivencia alguna con la Empresa de Trabajo Temporal, sin que se pueda hablar de una situación de actividad laboral fraudulenta en connivencia y sin que haya norma que impida ese otro trabajo durante la excedencia por cuidado de hijo, advirtiendo del dato de que ese otro trabajo puede ser más compatible con el cuidado del menor que aquél en el que la madre esté en situación de excedencia, debiendo considerarse la perspectiva económica distinta que supone no trabajar durante esa excedencia o trabajar en otro sitio con condiciones más compatibles, siendo que la alternativa que propone la entidad gestora, se quedaría sin desempleo y con aquel trabajo que ya le generaba dificultades conciliatorias, razón por la que pidió aquella excedencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 125/2022
  • Fecha: 12/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los Comités de empresa y secciones sindicales plantean la MSCT por la supresión de la subvención de comedor a los teletrabajadores en determinados centros de trabajo desde el 14/03/20 con la entrada en vigor del estado de alarma, en relación con el sistema dual existente (plus de subvención y ticket restaurante), solicitando su abono. La empresa no lo notifica a la plantilla y conoce en la nómina de marzo/20. El TSJ, rechaza la caducidad de la acción por no haber notificación fehaciente y reclamarse e interponerse demanda dentro del año, aprecia MSCT por vía de hecho sin respetar el procedimiento, y la compensación proviene de 2016 y se abona por día efectivamente trabajado. En casación se vuelve a plantear la caducidad de la acción manteniendo la empresa que son 20 días, lo que no comparte la Sala 4 porque ni se siguió procedimiento de MSCT, ni fue notificado a los afectados, lo que se impugna es la falta de abono no estando caducada la acción. Sobre el fondo los trabajadores dejan de recibir la subvención por comedor aunque continúan trabajando que era el requisito pactado y percibían el importe del ticket restaurante si hacían uso del mismo, no utilizada no, por lo cual aprecia que el cambio en las retribuciones es fundamental, alejándose de lo acordado, constituye una MSCT colectiva y debió seguirse el procedimiento del art. 41 ET declarando la nulidad del la medida, desestimando.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 78/2022
  • Fecha: 12/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para que opere la compensación no resulta imprescindible una estricta homogeneidad, sino que la neutralización de condiciones puede operar entre conceptos genéricos en función de los términos, modo y extensión que hayan sido pactadas, máxime si ello no supone disponer de ningún derecho necesario ni de los reconocidos como indisponibles por convenio colectivo. Los días de vacaciones pueden ser compensados con mejoras que ya se disfrutasen por los trabajadores, incluido el posible disfrute de 6 días retribuidos y no recuperables por decisión unilateral del trabajador, al no constar limitación alguna al respecto en el convenio colectivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA VIDAU ARGÜELLES
  • Nº Recurso: 77/2024
  • Fecha: 12/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora vino prestando servicios por cuenta de la empresa gasta el 15 de marzo de 2021 en que solicitó excedencia voluntaria, prorrogada hasta el hasta el 15 de marzo de 2023. La actora prestó servicios para otra empresa en virtud de varios contratos, siendo uno de ellos de 11 de julio de 2022 a 9 de septiembre de 2022. El 21 de septiembre de 2022 solicitó prestación por desempleo que le fue denegada, considerando que, al no haber solicitado el reingreso al trabajo, no se encuentra en situación legal de desempleo. Sin embargo, se reconoce la prestación de desempleo por el cese en la segunda empresa que genera situación legal de desempleo, pero también por haber solicitado voluntariamente la excedencia en la empresa anterior, sin que hubiere transcurrido todavía el plazo inicial para solicitar el reingreso, y sin que tampoco conste dato alguno que permita sostener la concurrencia de una actuación fraudulenta por parte del demandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUANA VERA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 836/2023
  • Fecha: 12/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se trata de un interino docente murciano que fue dado de baja en SS durante unos meses en los que cobró desempleo y, obligada la empleadora a darle nuevamente de alta, el trabajador pide que se le permita compatibilizar el desempleo con la prestación de servicios a favor de la Consejería, siendo el único interino que se encontraba en dicha situación. Siendo la cuantía cuyo reintegro ha acordado el SPEE de 1.235 euros y reclamando el trabajador que sólo se le obligue a reintegrar una parte de aquella cantidad -la que exceda de compatibilizar la prestación de desempleo y el trabajo a tiempo parcial- es claro que la cuantía del procedimiento no alcanza el umbral establecido que permite el acceso al recurso de suplicación al no superar los 3.000 euros, y como no constan elementos para concluir que un gran grupo de trabajadores se encontraba en situaciones comparable a la del actor, no debe admitirse el recurso de suplicación interesado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 336/2021
  • Fecha: 12/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia casacional radica en determinar si ha caducado la acción de impugnación de la modificación sustancial de condiciones de trabajo colectiva realizada por Ayesa Advanced Technologies SA (en adelante Ayesa). La Sala IV confirma la sentencia de la AN que declaró que la acción había caducado.Se declara probado que en fecha 6/7/2020 la empresa comunicó a la sección sindical de CSC la voluntad de implantar el nuevo sistema denominado Smart Job, que incluía el sistema denominado hot desk o puestos calientes. La aplicación del art. 138.1 de la LRJS obliga a concluir que, con independencia de si la empresa siguió el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo del art. 40 del ET, el plazo de caducidad comenzó a computar a partir de la fecha en que Ayesa comunicó por escrito a los representantes de los trabajadores la decisión empresarial, lo que tuvo lugar el 6/7/2020. La demanda se interpuso el 4/8/2020 a las 21;31 horas, cuando había finalizado el plazo de 20 días establecido por el art. 138.1 de la LRJS desde la comunicación escrita, por lo que la acción había caducado. Por otra parte, se pone de relieve que la parte recurrente incurre en el rechazable vicio procesal denominado "petición de principio" o "hacer supuesto de la cuestión", defecto que se produce cuando el recurrente parte de unas premisas fácticas distintas a las que declara probadas la resolución recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
  • Nº Recurso: 622/2023
  • Fecha: 11/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante solicitó excedencia voluntaria para el periodo 10 de octubre de 2022 y el 10 de febrero de 2023, que le fue concedida, acordándose una reserva de puesto de trabajo y que deberá solicitar el reingreso con un mes de antelación a la fecha de finalización. Desde el 18 de octubre de 2022 hasta el 30 de enero de 2023 prestó servicios para otra empresa y el 9 de febrero de 2023 solicitó prestaciones de desempleo que le fue reconocida con un total de 766 días cotizados y 240 días de prestación. Como tenía que incorporarse de la excedencia voluntaria en fecha 10 de febrero de 2023 y no lo efectúa, la entidad gestora entendió que en esa fecha ha cesado voluntariamente en la relación laboral y no tenía derecho a prestación por desempleo. Sin embargo, la prestación de desempleo la ha generado la extinción del contrato en la segunda empresa y con la primera empresa el vínculo se había extinguido, por voluntad del trabajador, con anterioridad al inicio de la situación legal de desempleo, por lo que el trabajador tiene derecho a percibir la prestación de desempleo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 132/2024
  • Fecha: 08/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La UTE AMBULANCIAS LA SAGRA y AMBULANCIAS VALLADA fue la adjudicataria del servicio de transporte sanitario en Toledo MC MUTUAL hasta el 1-10-20 que se adjudicó a GUSI FERNÁNDEZ. Los actores que trabajaban para AMBULANCIAS LA SAGRA firmaron su disconformidad con la subrogación por GUSI al afirmar que no habían trabajado exclusivamente para MC MUTUAL y que realizaron servicios para otras mutuas y clientes privados, lo que constata la SJS. El 28-10-20, GUSI cursó su baja ante su disconformidad con la subrogación no llegando a prestar servicios efectivos en esta. La Sala indica que la subrogación de empresario puede producirse, por la sucesión de empresas prevista en el art 44 ET y la Directiva 2001/23, en el supuesto de sucesión de contratas, regulado por convenios colectivos, que puede incluir la transmisión de trabajadores a una nueva empresa cuando se pierde una adjudicación y por la novación subjetiva de contratos, cuando se produce la transmisión a otra empresa con el consentimiento de las partes -Código Civil- y se afirma que en este caso no se indica que opere la sucesión de empresas y examina si concurren los presupuestos previstos en el Convenio de empresas y personal del transporte de enfermos y accidentados en ambulancia para la CA de Castilla-La Mancha, concluyendo que no es así, porque no trabajaron de forma permanente en la contrata los 4 meses previos a la nueva adjudicación y además, no consta que los actores aceptaran tácitamente la subrogación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE MONTIEL GONZALEZ
  • Nº Recurso: 2233/2022
  • Fecha: 08/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El art. 32 del VII convenio del personal laboral del Consorcio para el servicio contra incendios y de salvamento de Ciudad Real -SCIS- efectivamente establece una jornada anual máxima de 1.568 horas o 35 horas semanales y fija un número total de turnos anual de 60 de 24 horas, pero se precisa que los convenios se inscriben en el sistema de fuentes y está sometido a las normas de mayor rango jerárquico y en especial a la leyes presupuestarias estatales o autonómicas que impongan límites máximos al incremento de las retribuciones -STS y STC- y que la Ley 6/18 de LPGE en la DA 144 dispone que la jornada es de 37,5 h semanales, sin perjuicio de las jornadas especiales, dejando sin efecto lo previsto al respecto en Acuerdos y Convenios vigentes que la contravengan y permite a las Administraciones Públicas establecer, previa negociación colectiva, jornadas ordinarias distintas de la general -en este caso una jornada especial de 40 horas semanales para quien trabaja en los parques del SCIS en régimen de turnos y participa directamente en siniestros-, con la simultanea aprobación de un complemento retributivo de especial dedicación, no decidido unilateralmente por el Consorcio sino pactado por la Mesa de Negociación el 15-11-19, ratificado por la Comisión Paritaria del convenio el 19-11-20 y aprobado por Acuerdo de la Asamblea General del SCIS el 26-11-19, por lo que la jornada de especial dedicación es legal, estimando la pretensión subsidiaria al superar el límite legal en 28 h.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 103/2022
  • Fecha: 08/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Libertad sindical: la sentencia de la AN, desestimó la demanda apreciando la excepción de cosa juzgada en relación con determinados procedimientos individuales previos fundamentados en la misma causa. Recurrieron las dos partes. Ahora la sentencia de casación desestima el recurso de la empresa y estimando parcialmente el recurso del sindicato accionante, declara, por un lado, que el sindicato puede ejercitar una demanda de tutela de libertad sindical en su vertiente colectiva cuando previamente sus afiliados y la misma organización sindical, ha intervenido como coadyuvante, y han interpuesto varias demandas atinentes a violaciones del derecho fundamental contra el mismo empleador y, por otro, declara la existencia de vulneración del derecho de Libertad Sindical de Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada (ASTSP) durante el año 2020 y la nulidad radical de la conducta de la empresa demandada por reiterados y sistemáticos incumplimientos sobre diversos representantes y delegados sindicales que les ha obligado al seguimiento de procedimientos judiciales para su reparación. Condena a la empresa al pago de una indemnización de 40.000 euros.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.